Es difícil que una universidad con fines de lucro pueda dar mejor calidad de educación”
por Ernesto Cabral Mejía en Actualidad ~ Viernes, 09 Dic 2016
Hugo Ñopo Aguilar -Ph.D. en Economía, investigador de Grade y exmiembro de la división de educación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- conversó con Ojo-Publico.com y criticó las exoneraciones tributarias para las universidades privadas, otorgadas durante el gobierno de Alberto Fujimori, y el afán que tienen estas instituciones de lucrar con la educación.
En los '90, el gobierno de Alberto Fujimori creó cuatro beneficios tributarios aplicables a la educación privada. Dos de ellos han permitido a las universidades con y sin fines de lucro ahorrar más de S/ 1.469 millones en la última década, según la base de datos elaborada por Ojo-Publico.com sobre exoneraciones fiscales. En la siguiente entrevista, Hugo Ñopo, investigador del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) y exmiembro de la división de educación del Banco Interamericano del Desarrollo (BID), explica la falta de transparencia en la aplicación de estos beneficios y el real problema detrás de la educación peruana: el afán de lucro.
¿Cuáles son los argumentos que justifican la creación de beneficios tributarios para las universidades privadas?
El punto de partida es que la educación es un bien público. Los beneficios que trae la educación, primero, son individuales, pero además son colectivos. Que en este país existan ingenieros beneficia a cada uno de estos ingenieros, pero también a la sociedad, porque los ingenieros generan un bien público. Entonces, este puede ser un argumento para afirmar que se necesita de alguna manera subsidiar el sector educación.
¿En otros países se subsidia la educación?
La manera de subsidiar al sector educativo no es tanto con beneficios tributarios, sino subsidiando la demanda. Es decir, dando becas estatales para que vayan a estudiar. Financiar directamente la demanda es una manera mucho más clara y transparente. Aquí, por medio de los impuestos, se hace más borrosa la imagen, no tenemos mucha claridad de cuánto es lo que reciben las universidades por beneficios tributarios. Dado que por el momento el gobierno no va a revisar la estructura tributaria de este sector, no vendría mal tener un poco más de acceso a la información, más transparencia. La gente tiene que estar al tanto de qué tamaño son estas exoneraciones.
FINES DE LUCRO. Universidades como Alas Peruanas se acogieron al decreto legislativo 882, promulgado por el gobierno de Alberto Fujimori, que permitió crear universidades privadas con fines de lucro. / UAP
Con la nueva Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) tiene un papel importante en la fiscalización y transparencia de estos beneficios.
Nosotros queremos un ente rector como Sunedu para que fije estándares, se encargue de velar por ellos, acredite. Pero, también para que difunda esta información y los ciudadanos sepamos mejor cuánto es que se les paga a estas universidades del dinero que sale de nuestros bolsillos. Nosotros pagamos impuestos a la Sunat, y es ese dinero el que va después a las cuentas de las universidades.
También es difícil definir qué es un bien educativo. Por ejemplo, la Universidad César Vallejo reinvierte sus ganancias en becas que tienen además un fin proselitista.
Es importante saber cómo se manejan las becas, a quienes se les dan, cuán meritocráticos o clientelistas son los criterios de asignación de becas. Como ciudadanos no tenemos forma de implementar una veeduría, y como Estado no tenemos los mecanismos para controlar que se asignen bien. De eso también se debería encargar la Sunedu.
¿De qué otra manera el Estado puede financiar la educación?
Los grandes propulsores del mercado creen que la forma más transparente es financiar la educación con dinero que salga de los bolsillos de los estudiantes o de los padres de familia. Sin embargo, creer que un mecanismos de precios va a ser lo mejor para le educación es bien iluso, porque genera muchísima segregación y desigualdad. Por eso se necesita financiar de otras maneras.
Si las leyes del mercado fallan en los servicios educativos, ¿cómo se justifica la creación de universidades privadas con fines de lucro?
Existe una rama dentro de la economía que analiza las fallas del mercado y diseña mecanismos para resolverlas de manera puntual, para hacer que los mercados funcionen mejor. Justamente, este año acaban de ganar el premio Nobel de Economía dos personas dedicadas a eso: Oliver Hart y Bengt Holmström.
Mira lo que dijo Oliver Hart en Chile, donde esta discusión es super fuerte. Él cree que uno de los problemas centrales de los mercados educativos, como los que tenemos en Chile y Perú, es que los proveedores de servicios educativos tengan fines de lucro.
Es difícil pensar que una universidad con fines de lucro pueda dar la mejor calidad de educación posible. Un dólar extra podría ir a un laboratorio, a un auditorio, a comprar un libro, inversiones que contribuya a la calidad educativa, y no necesariamente a la línea de utilidades dentro del balance.
Es difícil pensar que una universidad con fines de lucro pueda dar la mejor calidad de educación posible.
Pero a fines de los años '90 el Estado decidió privatizar la educación universitaria…
Era la moda del momento. Creíamos que teníamos un Estado fallido, incapaz de proveer. [Se creía que] únicamente los privados iban a resolver la provisión de todo tipo de bienes y servicios. Eso creíamos 20 años atrás. Ya nos hemos dado cuenta que eso tiene algo de asidero, pero no es tampoco una verdad infalible. No es absolutamente cierto que en todo tipo de mercados, de provisión de servicios y bienes, los privados lo van a hacer mejor que los públicos.
Por ejemplo, vemos que los privados no son tan buenos en proveernos [servicios de] pensiones o telefonía. Con la misma moneda te puedo decir que no necesariamente los privados son mejores proveedores de servicios educativos. Esto se ve en la escuela primaria. En Lima Metropolitana, desde el año 2013, el desempeño de la escuela pública es superior al desempeño de la escuela privada. Es importante que comencemos a repensar ese mantra que dice que todo lo privado es mejor.
TRAMPA. Luis Cervantes Liñán, rector de la Universidad Garcilazo de la Vega (entidad sin fines de lucro), compó un Mercedes Benz para uso personal, avalado por una resolución del Consejo Universitario que incluyó el vehículo como un bien de uso educativo. / Andina
¿Lo mismo ocurre con las universidades privadas sin fines de lucro?
Oliver Hart, premio Nobel de Economía, está llegando a este tipo de conclusiones: el problema no es tanto lo público versus lo privado, sino el fin de lucro.
Sin embargo, aquí se critica a la Ley Universitaria alegando que atenta contra la autonomía de las universidades.
Copar la autonomía, limitar la innovación… no hay solución perfecta. Van a haber ganadores y perdedores. En la situación actual, hay muchos jovenes perdiendo. Sus esperanzas, sus anhelos, sus sueños se van a truncar. De repente no se dan cuenta hoy de la situación, pero al recibir una educación de tan mala calidad, en el futuro van a tener serios problemas. Hoy tenemos que pensar en ellos.
PORTADA. Hugo Ñopo, investigador del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade) y exmiembro de la división de educación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). / Captura de pantalla.
Fuente
Política y universidades: ¿Qué dice la ley sobre el uso de recursos y los beneficios tributarios?
por Ernesto Cabral Mejía en Actualidad ~ Viernes, 09 Dic 2016
Hugo Ñopo Aguilar -Ph.D. en Economía, investigador de Grade y exmiembro de la división de educación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)- conversó con Ojo-Publico.com y criticó las exoneraciones tributarias para las universidades privadas, otorgadas durante el gobierno de Alberto Fujimori, y el afán que tienen estas instituciones de lucrar con la educación.
En los '90, el gobierno de Alberto Fujimori creó cuatro beneficios tributarios aplicables a la educación privada. Dos de ellos han permitido a las universidades con y sin fines de lucro ahorrar más de S/ 1.469 millones en la última década, según la base de datos elaborada por Ojo-Publico.com sobre exoneraciones fiscales. En la siguiente entrevista, Hugo Ñopo, investigador del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE) y exmiembro de la división de educación del Banco Interamericano del Desarrollo (BID), explica la falta de transparencia en la aplicación de estos beneficios y el real problema detrás de la educación peruana: el afán de lucro.
¿Cuáles son los argumentos que justifican la creación de beneficios tributarios para las universidades privadas?
El punto de partida es que la educación es un bien público. Los beneficios que trae la educación, primero, son individuales, pero además son colectivos. Que en este país existan ingenieros beneficia a cada uno de estos ingenieros, pero también a la sociedad, porque los ingenieros generan un bien público. Entonces, este puede ser un argumento para afirmar que se necesita de alguna manera subsidiar el sector educación.
¿En otros países se subsidia la educación?
La manera de subsidiar al sector educativo no es tanto con beneficios tributarios, sino subsidiando la demanda. Es decir, dando becas estatales para que vayan a estudiar. Financiar directamente la demanda es una manera mucho más clara y transparente. Aquí, por medio de los impuestos, se hace más borrosa la imagen, no tenemos mucha claridad de cuánto es lo que reciben las universidades por beneficios tributarios. Dado que por el momento el gobierno no va a revisar la estructura tributaria de este sector, no vendría mal tener un poco más de acceso a la información, más transparencia. La gente tiene que estar al tanto de qué tamaño son estas exoneraciones.
FINES DE LUCRO. Universidades como Alas Peruanas se acogieron al decreto legislativo 882, promulgado por el gobierno de Alberto Fujimori, que permitió crear universidades privadas con fines de lucro. / UAP
Con la nueva Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) tiene un papel importante en la fiscalización y transparencia de estos beneficios.
Nosotros queremos un ente rector como Sunedu para que fije estándares, se encargue de velar por ellos, acredite. Pero, también para que difunda esta información y los ciudadanos sepamos mejor cuánto es que se les paga a estas universidades del dinero que sale de nuestros bolsillos. Nosotros pagamos impuestos a la Sunat, y es ese dinero el que va después a las cuentas de las universidades.
También es difícil definir qué es un bien educativo. Por ejemplo, la Universidad César Vallejo reinvierte sus ganancias en becas que tienen además un fin proselitista.
Es importante saber cómo se manejan las becas, a quienes se les dan, cuán meritocráticos o clientelistas son los criterios de asignación de becas. Como ciudadanos no tenemos forma de implementar una veeduría, y como Estado no tenemos los mecanismos para controlar que se asignen bien. De eso también se debería encargar la Sunedu.
¿De qué otra manera el Estado puede financiar la educación?
Los grandes propulsores del mercado creen que la forma más transparente es financiar la educación con dinero que salga de los bolsillos de los estudiantes o de los padres de familia. Sin embargo, creer que un mecanismos de precios va a ser lo mejor para le educación es bien iluso, porque genera muchísima segregación y desigualdad. Por eso se necesita financiar de otras maneras.
Si las leyes del mercado fallan en los servicios educativos, ¿cómo se justifica la creación de universidades privadas con fines de lucro?
Existe una rama dentro de la economía que analiza las fallas del mercado y diseña mecanismos para resolverlas de manera puntual, para hacer que los mercados funcionen mejor. Justamente, este año acaban de ganar el premio Nobel de Economía dos personas dedicadas a eso: Oliver Hart y Bengt Holmström.
Mira lo que dijo Oliver Hart en Chile, donde esta discusión es super fuerte. Él cree que uno de los problemas centrales de los mercados educativos, como los que tenemos en Chile y Perú, es que los proveedores de servicios educativos tengan fines de lucro.
Es difícil pensar que una universidad con fines de lucro pueda dar la mejor calidad de educación posible. Un dólar extra podría ir a un laboratorio, a un auditorio, a comprar un libro, inversiones que contribuya a la calidad educativa, y no necesariamente a la línea de utilidades dentro del balance.
Es difícil pensar que una universidad con fines de lucro pueda dar la mejor calidad de educación posible.
Pero a fines de los años '90 el Estado decidió privatizar la educación universitaria…
Era la moda del momento. Creíamos que teníamos un Estado fallido, incapaz de proveer. [Se creía que] únicamente los privados iban a resolver la provisión de todo tipo de bienes y servicios. Eso creíamos 20 años atrás. Ya nos hemos dado cuenta que eso tiene algo de asidero, pero no es tampoco una verdad infalible. No es absolutamente cierto que en todo tipo de mercados, de provisión de servicios y bienes, los privados lo van a hacer mejor que los públicos.
Por ejemplo, vemos que los privados no son tan buenos en proveernos [servicios de] pensiones o telefonía. Con la misma moneda te puedo decir que no necesariamente los privados son mejores proveedores de servicios educativos. Esto se ve en la escuela primaria. En Lima Metropolitana, desde el año 2013, el desempeño de la escuela pública es superior al desempeño de la escuela privada. Es importante que comencemos a repensar ese mantra que dice que todo lo privado es mejor.
TRAMPA. Luis Cervantes Liñán, rector de la Universidad Garcilazo de la Vega (entidad sin fines de lucro), compó un Mercedes Benz para uso personal, avalado por una resolución del Consejo Universitario que incluyó el vehículo como un bien de uso educativo. / Andina
¿Lo mismo ocurre con las universidades privadas sin fines de lucro?
Oliver Hart, premio Nobel de Economía, está llegando a este tipo de conclusiones: el problema no es tanto lo público versus lo privado, sino el fin de lucro.
Sin embargo, aquí se critica a la Ley Universitaria alegando que atenta contra la autonomía de las universidades.
Copar la autonomía, limitar la innovación… no hay solución perfecta. Van a haber ganadores y perdedores. En la situación actual, hay muchos jovenes perdiendo. Sus esperanzas, sus anhelos, sus sueños se van a truncar. De repente no se dan cuenta hoy de la situación, pero al recibir una educación de tan mala calidad, en el futuro van a tener serios problemas. Hoy tenemos que pensar en ellos.
PORTADA. Hugo Ñopo, investigador del Grupo de Análisis para el Desarrollo (Grade) y exmiembro de la división de educación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). / Captura de pantalla.
Fuente
Política y universidades: ¿Qué dice la ley sobre el uso de recursos y los beneficios tributarios?
Lunes 01 de febrero del 2016 | 14:26
Que sean casas de estudios privadas no significa que puedan usar sus recursos sin limitación alguna.
Josefina Miró Quesada
@josefina_28
El candidato presidencial César Acuña es propietario de tres universidades: la Universidad César Vallejo (UCV), Señor de Sipán y la Autónoma del Perú.
José Luna, actual congresista de Solidaridad Nacional y candidato a la vicepresidencia, es dueño de la Universidad Privada Telesup.
Alan García, candidato a la Presidencia, es director del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín (USNM); y José Antonio Chang, ex ministro Aprista es su rector.
Todas estas personalidades han sido —y son— cuestionadas por utilizar indebidamente los recursos de dichas universidades. Acuña acaba de ser sancionado por el Jurado Electoral Especial (JEE) por difundir propaganda velada a su favor en los establecimientos y publicidad de la UCV.
Alan García hace unas semanas fue acusado de usar los ambientes de la USMP con fines políticos, motivo por el cual, el JNE abrió una investigación en contra de su partido. Lo mismo respecto del candidato Luna y la Universidad Telesup.
Que sean universidades privadas no significa que puedan usar sus recursos sin limitación alguna. Para saber dónde están estos límites debe tomarse en cuenta dos factores: 1) el régimen legal, léase, si la universidad privada tiene fin de lucro o no y 2) cuál es el destino que le dan a tales bienes y servicios. En función de eso, las respectivas autoridades (Sunat, Sunedu, JNE) en coordinación fiscalizan el uso de estos.
RÉGIMEN LEGAL
Las universidades privadas pueden tener un fin lucrativo o no. Si tiene fin de lucro funciona como una “sociedad anónima” (es decir, una empresa). Si no, como una asociación civil.
La principal diferencia entre uno y otro régimen es que, cuando tiene fin lucrativo, el excedente que genera la universidad (ingresos menos egresos) por su actividad económica puede distribuirse entre sus accionistas. A esto se le llama “utilidad”.
Si la universidad no tiene fin de lucro, se le llama “excedente”. Según Juan Mori, presidente Ejecutivo de la ONG Universidad Coherente, este excedente se vuelve parte del presupuesto del año siguiente para ser reinvertido en fines educativos.
Esta “ventaja” de poder distribuir utilidades entre los accionistas obliga a las universidades con lucro a pagar un Impuesto a la Renta (IR) por ellas. La ley, dado que quiere incentivar que, en vez de repartir el dinero, lo reinvierta en fines educativos o culturales, ofrece a quien opte por esto acceder a un crédito tributario. Si no, el uso que le dé al dinero luego del reparto ya depende de cada accionista.
Precisamente por este motivo el congresista Luis Iberico defendió que no era ilegal que la UCV destine el dinero producto de sus utilidades a campañas electorales, pues la misma paga sus impuestos y funciona como una empresa. Y es cierto. Lo que no es cierto, y es ilegal, es destinar bienes comprados por la universidad para uso educativo a otros fines, por ejemplo, electorales.
Esto último fue lo que hizo Acuña cuando utilizó las camionetas de la UCV para trasladar a su portátil durante un mitin en San Juan de Lurigancho, hecho que fue denunciado por la prensa en octubre de 2015.
El problema del uso indebido de los recursos tiene que ver principalmente con la ventaja que tienen las universidades por el solo hecho de serlo. Esto es, los llamados “beneficios tributarios” que, en muchos casos, es aprovechado por la universidad, o sus autoridades, cuando los recursos de la misma se destinan a fines no educativos o culturales.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Una universidad, como cualquier persona jurídica, puede ser propietaria de diversos bienes. La PUCP, por ejemplo, es una universidad privada asociativa sin fines de lucro, propietaria del centro comercial Plaza San Miguel, un bien que le fue donado y respecto del que debe pagar un impuesto predial. Paga impuestos porque este bien no tiene un fin educativo, sí comercial.
Según el artículo 19 de la Constitución “las universidades gozan de inafectación de impuestos que afecten los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”. Si estos se destinan a otros fines tenga la universidad fines de lucro o no, deberán pagar los impuestos correspondientes (impuesto a la renta, impuesto predial, entre otros).
Lo que determina finalmente sobre qué bienes pagar impuestos es el destino que le dé la universidad. El problema surge cuando la universidad compra bienes para fines educativos, no paga impuestos por ellos y termina usándolos para otros fines. Es lo que sucedió en 2014, cuando la Universidad Garcilaso de la Vega, una universidad asociativa sin fines de lucro, compró un Mercedes Benz para el uso personal de su rector con la excusa de que cumplía fines educativos.
“Ahí, el problema fue que la SUNAT no tenía los mecanismos suficientes para fiscalizar este uso indebido”, señala Mori.
Ojo que cuando la Constitución habla de “inafectación” lo hace respecto de “impuestos” y no de “tributos”. No es lo mismo. Los tributos son tres: impuestos, contribuciones y tasas. Los primeros no generan una contraprestación directa al contribuyente.
Por ejemplo, el impuesto a la renta que no le otorga a quien realiza el pago un servicio concreto. Respecto de las últimas dos —contribuciones y tasas— el pago está en función de servicios y actuaciones específicas del Estado para el contribuyente. En la contribución, la actividad estatal beneficia a un sector de la sociedad. Por ejemplo, a través de obras o servicios públicos. En la tasa, el beneficio es individual, como cuando uno paga por recibir una licencia de funcionamiento a la municipalidad.
En otras palabras, como ciertos bienes y servicios de las universidades solo gozan del beneficio de “inafectación de impuestos”, en principio sí deben pagar otros tributos como tasas o contribuciones (salvo que una ley específica lo exonere en algún caso). Un ejemplo de ello es el pago de arbitrios (tasas) que tienen que realizar todas las universidades privadas, tengan fin o no de lucro.
SANCIONES
De las universidades privadas antes mencionadas, la de Señor de Sipán, la UCV, la Autónoma, la Telesup tienen fin de lucro. Deben pagar IR por las utilidades que generan y pueden repartirlas entre sus accionistas.
La San Martín, sin embargo, es una universidad privada sin fin de lucro y no puede distribuir el excedente entre sus asociados (debe reinvertirlo). Ambas gozan de beneficios tributarios, pero solo de bienes que tienen un uso educativo. Caso contrario, deben pagar los impuestos correspondientes.
En la actualidad, la SUNEDU fiscaliza a las universidades que aprovechan indebidamente el beneficio tributario para comprar bienes con un fin distinto al educativo. Esta coordina con otros órganos como el JNE o la SUNAT.
Al margen de las sanciones que pueda imponer el JNE a los partidos que incumplan la normativa sobre publicidad electoral, según el artículo 21 de Ley Universitaria, la SUNEDU puede imponer multas o suspender la licencia de funcionamiento (dependiendo de la gravedad) a la universidad que incurre en alguna de las infracciones contempladas en esta la ley, una de ellas sobre “el uso educativo de los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades”.
Universidades privadas que no reinviertan beneficios tributarios pagarán fuertes multas
Sunedu advierte a las universidades privadad (Foto: Andina)
Las universidades privadas que no utilicen sus beneficios tributarios para fines estrictamente educativos recibirán multas que van desde los S/.385.000 hasta S/.1.155.000, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.
La infracción calificada de muy grave puede generar hasta la cancelación de funcionamiento de la universidad, según sea el daño que ocasione a la calidad de la enseñanza de la educación superior universitaria, explicó a Andina la directora de Infracciones y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), Ana Luisa Alfaro.
La funcionaria precisó que las universidades privadas tienen dos modalidades de funcionamiento: las asociativas, que no tienen fines de lucro, y las societarias que sí lo tienen. En ambos casos, indicó, el Estado les otorga beneficios tributarios para que los reinviertan en la calidad de la enseñanza de la institución.
“Las asociativas tienen que revertir sus excedentes a favor de la universidad, y las societarias (sociedades anónimas), sus utilidades. El dinero se reinvierte en criterios educativos como infraestructura, capacitación o líneas de investigación”, comentó.
La Sunedu tiene facultad para verificar si cumplen con lo dispuesto, solicitándoles información sobre sus estados financieros, inversión de sus excedentes o utilidades, pues el hecho de que sea privada no significa que la institución no cumpla con supervisar el cumplimiento de la Ley Univeristaria, aclaró Alfaro.
“El artículo 11 de la ley, dice expresamente que las universidades públicas y privadas deben publicar en su portal electrónico sus estatutos y estados financieros ¿Quién vela por eso? La Sunedu. La reforma de la educación universitaria es proceso, y aún hay personas que se resisten a los cambios”.
Alfaro refirió que el reglamento tiene que ver con la transparencia, pues ordena que se publique la relación de números de becas, créditos, relación de pagos que hayan cobrado a los alumnos por toda índole, hoja de vida de los docentes, porque los padres de familia y los alumnos tienen derecho a conocer la calidad de la oferta universitaria.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria, también contempla como infracción muy grave que las universidades privadas consideren los ingresos de actividades distintas de las educativas para generar utilidades.
Las infracciones muy graves tienen sanciones del pago de multas que van de las 100 UIT hasta las 300 UIT.
(Fuente: Andina)
Universidades que reinviertan en fines educativos tendrán beneficio tributario
Ante uso irregular de ganancias. Sunedu y Sunat fiscalizarán a instituciones privadas. Establecen nuevos parámetros.
24 Ene 2016 | 04:30 h
Crédito tributario. Las universidades privadas societarias pueden gozar de beneficios
Crédito tributario. Las universidades privadas societarias pueden gozar de beneficios Foto: Jenny Valdivia
:
Redacción LR
En el Perú existen dos tipos de universidades privadas: las societarias y las asociativas. Entre las primeras, que operan con fines de lucro, están instituciones como las universidades Alas Peruanas, César Vallejo o la San Ignacio de Loyola.
Sobre estas últimas, la nueva Ley Universitaria señala: “Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión (saldo a favor) equivalente hasta el 30% del monto reinvertido”. Esta medida ayer se oficializó con la publicación del Decreto Supremo 006-2016.
Este crédito por reinversión se podrá aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o contra el saldo por regularizar.
Para ello, las universidades privadas societarias deberán reinvertir sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología. También para capacitación de docentes, proyección social, programas deportivos y concesión de becas.
Además, tienen que contar con la acreditación institucional integral o internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).
Las universidades deberán elaborar un programa de reinversión, donde detallen su uso en fines educativos, y presentarlo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Una vez aprobado por esta entidad, deberá emitirse a la Sunat.
El director de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, Juan Trelles, indica que esta norma define parámetros para utilizar el crédito tributario y fiscalizar su buen uso. “Las universidades privadas tendrán ingresos y pagarán impuestos por lo que perciben. Solo tendrán el crédito las que apliquen la referida política, expliquen en qué reinvierten y cumpla con determinadas condiciones básicas”.
En ese sentido, la norma señala –por ejemplo– que en amparo del programa de reinversión, las becas totales o parciales solo pueden ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos, con alto rendimiento académico o deportivo y otros requisitos. Si incumplen con estos parámetros, no será considerado como reinversión para fines educativos.
El consultor en gestión pública, Diethell Collumbus, recuerda que las universidades ya gozan de inafectación por impuestos, por lo que no pagan alcabala o predial. “Este beneficio adicional me parece un exceso, porque la reinversión en materia educativa tiene que ser una obligación de toda universidad. La capacitación de docentes y la mejora en la calidad educativa es parte de su ciclo de negocios, su objetivo social. La medida tiene sus pro y contra”, dice.
Denuncia en U. de Apurímac
En medio de los conflictos entre estudiantes y policías, así como la toma de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (Unamba), la Sunedu formuló una denuncia penal por usurpación de funciones y por desobediencia a la autoridad contra Israel Hernández, quien permanecía el cargo luego de que el 2014 lo designaran como presidente de la comisión reorganizadora implementada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
La Sunedu indica que debió haber cesado en sus funciones en diciembre del 2015.
Claves
El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y que grava las rentas que provengan de la explotación de un capital, de las obtenidas de la aplicación conjunta de capital y trabajo.
El crédito tributario es un beneficio del Estado cuando las ganancias no se redistribuyen sino se reinvierten.
Fuente
Sunedu advierte a las universidades privadad (Foto: Andina)
Las universidades privadas que no utilicen sus beneficios tributarios para fines estrictamente educativos recibirán multas que van desde los S/.385.000 hasta S/.1.155.000, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.
La infracción calificada de muy grave puede generar hasta la cancelación de funcionamiento de la universidad, según sea el daño que ocasione a la calidad de la enseñanza de la educación superior universitaria, explicó a Andina la directora de Infracciones y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), Ana Luisa Alfaro.
La funcionaria precisó que las universidades privadas tienen dos modalidades de funcionamiento: las asociativas, que no tienen fines de lucro, y las societarias que sí lo tienen. En ambos casos, indicó, el Estado les otorga beneficios tributarios para que los reinviertan en la calidad de la enseñanza de la institución.
“Las asociativas tienen que revertir sus excedentes a favor de la universidad, y las societarias (sociedades anónimas), sus utilidades. El dinero se reinvierte en criterios educativos como infraestructura, capacitación o líneas de investigación”, comentó.
La Sunedu tiene facultad para verificar si cumplen con lo dispuesto, solicitándoles información sobre sus estados financieros, inversión de sus excedentes o utilidades, pues el hecho de que sea privada no significa que la institución no cumpla con supervisar el cumplimiento de la Ley Univeristaria, aclaró Alfaro.
“El artículo 11 de la ley, dice expresamente que las universidades públicas y privadas deben publicar en su portal electrónico sus estatutos y estados financieros ¿Quién vela por eso? La Sunedu. La reforma de la educación universitaria es proceso, y aún hay personas que se resisten a los cambios”.
Alfaro refirió que el reglamento tiene que ver con la transparencia, pues ordena que se publique la relación de números de becas, créditos, relación de pagos que hayan cobrado a los alumnos por toda índole, hoja de vida de los docentes, porque los padres de familia y los alumnos tienen derecho a conocer la calidad de la oferta universitaria.
El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria, también contempla como infracción muy grave que las universidades privadas consideren los ingresos de actividades distintas de las educativas para generar utilidades.
Las infracciones muy graves tienen sanciones del pago de multas que van de las 100 UIT hasta las 300 UIT.
(Fuente: Andina)
Universidades que reinviertan en fines educativos tendrán beneficio tributario
Ante uso irregular de ganancias. Sunedu y Sunat fiscalizarán a instituciones privadas. Establecen nuevos parámetros.
24 Ene 2016 | 04:30 h
Crédito tributario. Las universidades privadas societarias pueden gozar de beneficios
Crédito tributario. Las universidades privadas societarias pueden gozar de beneficios Foto: Jenny Valdivia
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Redacción LR
En el Perú existen dos tipos de universidades privadas: las societarias y las asociativas. Entre las primeras, que operan con fines de lucro, están instituciones como las universidades Alas Peruanas, César Vallejo o la San Ignacio de Loyola.
Sobre estas últimas, la nueva Ley Universitaria señala: “Las universidades privadas societarias que generan utilidades se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan dichas utilidades en la mejora de la calidad de la educación que brindan, caso en el que pueden acceder a un crédito tributario por reinversión (saldo a favor) equivalente hasta el 30% del monto reinvertido”. Esta medida ayer se oficializó con la publicación del Decreto Supremo 006-2016.
Este crédito por reinversión se podrá aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o contra el saldo por regularizar.
Para ello, las universidades privadas societarias deberán reinvertir sus utilidades en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología. También para capacitación de docentes, proyección social, programas deportivos y concesión de becas.
Además, tienen que contar con la acreditación institucional integral o internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).
Las universidades deberán elaborar un programa de reinversión, donde detallen su uso en fines educativos, y presentarlo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Una vez aprobado por esta entidad, deberá emitirse a la Sunat.
El director de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, Juan Trelles, indica que esta norma define parámetros para utilizar el crédito tributario y fiscalizar su buen uso. “Las universidades privadas tendrán ingresos y pagarán impuestos por lo que perciben. Solo tendrán el crédito las que apliquen la referida política, expliquen en qué reinvierten y cumpla con determinadas condiciones básicas”.
En ese sentido, la norma señala –por ejemplo– que en amparo del programa de reinversión, las becas totales o parciales solo pueden ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos, con alto rendimiento académico o deportivo y otros requisitos. Si incumplen con estos parámetros, no será considerado como reinversión para fines educativos.
El consultor en gestión pública, Diethell Collumbus, recuerda que las universidades ya gozan de inafectación por impuestos, por lo que no pagan alcabala o predial. “Este beneficio adicional me parece un exceso, porque la reinversión en materia educativa tiene que ser una obligación de toda universidad. La capacitación de docentes y la mejora en la calidad educativa es parte de su ciclo de negocios, su objetivo social. La medida tiene sus pro y contra”, dice.
Denuncia en U. de Apurímac
En medio de los conflictos entre estudiantes y policías, así como la toma de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac (Unamba), la Sunedu formuló una denuncia penal por usurpación de funciones y por desobediencia a la autoridad contra Israel Hernández, quien permanecía el cargo luego de que el 2014 lo designaran como presidente de la comisión reorganizadora implementada por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
La Sunedu indica que debió haber cesado en sus funciones en diciembre del 2015.
Claves
El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente y que grava las rentas que provengan de la explotación de un capital, de las obtenidas de la aplicación conjunta de capital y trabajo.
El crédito tributario es un beneficio del Estado cuando las ganancias no se redistribuyen sino se reinvierten.
Fuente
Ley Universitaria: MEF reglamentó beneficio tributario por reinversión de utilidades
Sábado, 23 de enero del 2016
POLÍTICA11:41
Las universidades privadas que reinviertan sus utilidades accederán a un crédito tributario de hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido, subraya la norma emitida hoy por el Ministerio de Economía.
Las universidades privadas que reinviertan sus utilidades en infraestructura, equipamiento, investigación e innovación, capacitación y actualización, proyección social, apoyo al deporte, así como concesión de becas, accederán a un crédito tributario por reinversión de hasta el 30% del monto efectivamente reinvertido.
A través del decreto supremo 006-2016-EF, se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión, que consta de 22 artículos y tres disposiciones complementarias finales.
En tal sentido, se entiende por utilidades a la renta neta imponible, determinada conforme a las normas del impuesto a la renta.
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Asimismo, refiere que solo podrán acceder al crédito tributario por reinversión, las universidades privadas que cuenten con la acreditación institucional integral o acreditación institucional internacional reconocidas por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).
De igual modo, establece que el plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2015.
Cálculo
El decreto supremo, establece que para efecto del cálculo del crédito tributario por reinversión, el monto reinvertido no puede ser mayor a las utilidades de libre disposición a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.
Aplicación
El dispositivo explica que el crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión, siempre que se haya presentado a la Sunat el programa aprobado por la Sunedu y el informe anual de reinversión de utilidades dentro de los plazos fijados.
Obligaciones
El monto reinvertido debe ser capitalizado como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, debiendo formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.
La norma también regula los requisitos que deben cumplir cada rubro de gasto para aplicar al crédito tributario.
Por ejemplo, en el caso de las becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, deben ser otorgadas a estudiantes con bajos recursos económicos y alto rendimiento académico o deportivo (los detalles de estos requisitos se encuentran en el reglamento).
Centros educativos deben pagar IGV por alquiler de instalaciones
Martes, 14 de junio del 2016
ECONOMÍA16:56
No son considerados servicios educativos el arrendamiento de los ambientes de un colegio o universidad, precisó la Sunat.
El alquiler de aulas, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios o cualquier otro ambiente de una institución educativa, pública o privada, por el cual se pague una retribución, se encuentra gravado con el Impuesto General a la Ventas (IGV), aun cuando dicho arrendamiento se realice a otra institución para fines educativos, señaló la Sunat.
Según el anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF son considerados “servicios educativos” y por lo tanto no pagan IGV, entre otros:
• Los servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros, el cual incluye derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto relacionado.
• La expedición de constancias, certificados, diplomas y similares.
• Las actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza.
• Los servicios educativos prestados entre instituciones del mismo rubro.
Explicó que no todos los servicios prestados por las instituciones educativas se encuentran inafectos al pago del IGV sino únicamente aquellos que califiquen como “servicios educativos”. No se consideran en esta inafectación el alquiler de cualquiera de sus ambientes.
Estos servicios de alquiler deberán estar sustentados en los respectivos comprobantes de pago emitidos por las instituciones educativas.
La Administración Tributaria indicó que este criterio ha sido recientemente reiterado en el Informe N° 88-2016-SUNAT/5D0000 frente a diversas consultas de los contribuyentes.
La batalla económica que no quieren perder las universidades
por Elizabeth Salazar y Ernesto Cabral en Actualidad ~ Miércoles, 07 Dic 2016
El lobby universitario está hoy moviendo sus fichas en el Congreso para anular la Ley Universitaria que, entre otras modificaciones, permitirá fiscalizar dos de los beneficios tributarios que favorecieron a más de 90 universidades privadas desde el gobierno de Alberto Fujimori. De estas, 50 universidades fueron creadas con fines de lucro y temen perder las exoneraciones tributarias que sirvieron para enriquecer a algunos rectores y empresarios de la educación.
La guerra contra la reforma educativa se pelea en el Congreso, pero la agitan los dueños de las universidades privadas que temen perder parte de los millonarios ingresos que obtienen al abusar de las exoneraciones tributarias que mantienen desde hace 20 años. Bajo la nueva Ley Universitaria, las 50 universidades privadas creadas como empresas lucrativas no podrán pedir la reducción de su impuesto a la renta porque ninguna ha completado la acreditación; además, se fiscalizarán los excedentes de dinero que reciben las 41 universidades sin fines de lucro, beneficios que han servido para que algunos rectores y empresarios incrementen su patrimonio personal.
Son cuatro los beneficios tributarios aplicables a la educación privada, y todos fueron creados durante el gobierno de Alberto Fujimori. Los dos primeros permiten reducir o exonerar el pago de impuesto a la renta a las universidades con y sin fines de lucro, lo que les ayudó a ahorrar S/ 1.469 millones en impuestos durante la última década, según la base de datos elaborada por Ojo-Publico.com.
Las otras dos exoneraciones las liberan de IGV y aranceles por la importación de bienes y servicios que se consideren de interés educativo. Estos dos últimos son aplicables también al sector público y si bien la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no ha cuantificado los impuestos que el sector privado -y en especial las universidades- se ahorraron con el uso de estas cuatro exoneraciones, en conjunto representaron una pérdida de S/ 8.887 millones para el fisco entre el 2005 y 2015, según nuestra base de datos.
CENSURA. La noche del último miércoles, la bancada fujimorista anunció que presentará una moción de censura contra el ministro de Educación, Jaime Saavedra. / Andina
CON LICENCIA PARA LUCRAR
La educación se convirtió en un negocio en 1996, cuando el gobierno de Alberto Fujimori promulgó la Ley de Promoción de Inversión en la Educación (D.L. 882) para crear universidades privadas con fines de lucro como sociedades, empresas o cooperativas. El objetivo, según la norma, fue “modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la demanda”, es decir, cantidad y no calidad.
La norma fue suscrita por el entonces ministro de Educación, Domingo Palermo, el mismo que –según la declaración fiscal de Vladimiro Montesinos- ayudó a simular una transacción inmobiliaria para ocultar el financiamiento de los estudios en el extranjero de la lidereza de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y sus hermanos.
El D.L. 882 les otorgó a las universidades con fines de lucro la posibilidad de no pagar hasta el 30% del impuesto a la renta si reinvierten sus utilidades (ganancias anuales) en infraestructura educativa y equipamiento didáctico. No se les exigía comprobar la inversión para acceder al beneficio.
INVESTIGADO. Rector de la Universidad Alas Peruanas es objetivo de la Agencia Antridrogas de EE.UU. / Ojo-Publico.com
Las primeras universidades que se crearon al entrar en vigencia la norma fueron la Universidad Privada de Ica y la Universidad San Juan Bautista, esta última vinculada al congresista fujimorista Miguel Elías Ávalos. La Universidad Alas Peruanas, creada en 1998 por Fidel Ramírez Prado en representación de una cooperativa de ahorros, fue autorizada por un mandato judicial y se acogió al D.L. 882 al convertirse en sociedad anónima. Ramírez Prado es tío de Joaquín Ramírez, secretario de Fuerza Popular, y ambos investigados por la agencia antidrogas de EE.UU por pertenecer a una presunta red de lavado de dinero del narcotráfico.
La Universidad César Vallejo, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), San Ignacio de Loyola, Privada del Norte y Norbert Wiener, donde la congresista fujimorista Milagros Salazar es coordinadora de especialidad desde 2012, también se acogieron al decreto fujimorista para convertirse en sociedad, según información procesada al 2015 por Ricardo Cuenca, del Instituto de Estudios Peruanos (IEP). Los congresistas que se han opuesto a la Ley Universitaria, como es conocido, representan o tienen vínculos con algunos de estos centros educativos.
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
El mayor problema con el decreto fujimorista fue que no precisó el plazo de su vigencia. El Código Tributario señala que, en estos casos, el beneficio dura un máximo de 3 años, por lo que debía regir hasta fines del 1999, pero muchas universidades no se dieron por aludidas y siguieron usando la reinversión de utilidades durante la siguiente década. Para el 2012, cuando la Sunat expuso la problemática que enfrentaba, el Estado ya había dejado de recaudar más de S/ 200 millones por este motivo.
Un año antes en 2011, seis días antes de dejar el gobierno, Alan García, entonces presidente de la República y desde ese año Director del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad San Martín de Porres, promulgó la polémica ley 29766 para ‘legalizar’ la vigencia de la reinversión de utilidades hasta el año 2008. Cuatro meses antes, José Antonio Chang había dejado de ser Ministro de Educación para luego asumir el rectorado en la misma casa de estudios.
POLÉMICA LEY. Gobierno de Alan García extendió beneficio tributario hasta 2008. Actualmente es director del Instituto de Gobierno en la Universidad San Martín de Porres, donde es rector José Antonio Chang, exministro aprista de Educación. / Sepres: Oscar Farje Gomero
La Universidad Alas Peruanas, que reportó ingresos por S/ 422 millones el 2014, optó nuevamente por el camino jurídico y fue la primera en acudir al Tribunal Constitucional (TC) para negarse a pagar los tributos que le correspondían. El fallo le fue favorable: el TC ordenó a la Sunat que no le cobre los impuestos que esta universidad reinvirtió durante 15 años, desde 1997 hasta el 2012. De nada sirvieron los reclamos de la Sunat y del Ministerio de Economía ante la comisión de Constitución del Congreso.
Con ingresos que bordearon los S/ 600 millones en 2015, según sus propios estados financieros, la Universidad Cesar Vallejo también ha accedido al crédito tributario por reinversión desde el 2012 hasta el 2015, lo que le permitió ahorrar S/ 142 millones en impuestos.
Según nuestra base de datos, el beneficio de reinversión sigue activo pero la Ley Universitaria le ha puesto un candado: solo podrán usarlas las universidades con fines de lucro que cuenten con acreditación integral por parte del Sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa (Sineace). Voceros de esta institución dijeron que ningún centro de estudios cuenta con este requisito, pues no existe un modelo vigente.
LA LEY Y LA TRAMPA
La Ley de Promoción de la Inversión en Educación también alcanzó a las universidades privadas sin fines de lucro, a quienes se les exoneró del 100% del impuesto a la renta por haberse inscrito como personas jurídicas bajo la Ley Universitaria de 1983. Con la Ley del Impuesto a la Renta – creada también por Fujimori- se les otorgó el mismo beneficio a aquellas organizaciones educativas inscritas como asociaciones o fundaciones. Sin ninguna condición de mejoras o inversión de por medio.
Según la base de datos de Ojo-Publico.com, durante la última década se dejó de recaudar S/ 1.469 millones por la reinversión de utilidades del sector educativo privado y por la exoneración de renta a las universidades sin fines de lucro. Ese dinero debió ser utilizado en mejorar sus locales, capacitar docentes y ampliar sus líneas de investigación, sin embargo, algunos desvirtuaron el objetivo.
TRAMPA. Rector Cervántes compró Mercedes Benz para su uso personal, avalado por Universidad Garcilazo de la Vega, que incluyó el vehículo como un bien de uso educativo. / Andina
Es el caso de la Universidad Garcilaso de la Vega, institución que no paga Impuesto a la Renta por estar registrada sin fines de lucro. Sin embargo, su rector Luis Cervantes Liñán usó los excedentes de dinero que percibía su centro de estudios para asignarse un sueldo y bonificaciones especiales que ascenderían a los S/ 2 millones mensuales. Sus funcionarios más cercanos también recibieron millonarios pagos y hoy el Ministerio Público investiga a Liñán por el delito de lavado de activos y el incremento inusual de su patrimonio.
El 2014 la Comisión de Educación del Congreso investigó el hecho y concluyó que los recursos estudiantiles fueron destinados al lucro de sus funcionarios, incumpliendo así la condición que se les impone para no pagar la renta. En ese sentido, se estimó que el Estado dejó de recibir unos S/ 47 millones por impuestos entre el 2004 y 2013, pero solo la Sunat podría exigir su cobro.
A raíz de esta denuncia, la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) incluyó en el reglamento de la actual Ley Universitaria una serie de sanciones para quienes se aprovechen de los beneficios tributarios; desde multas hasta la anulación de la exoneración, y será dicha institución la encargada de fiscalizarlos.
COMPRAS EXONERADAS DE IGV Y ARANCELES
Tanto las universidades con y sin fines de lucro, como todas las instituciones educativas privadas están exoneradas del IGV y aranceles por los servicios que brindan (dictado de cursos, conferencias, etc.), así como la importación de materiales educativos (equipos informáticos, de escritorio e insumos para dar mantenimiento a sus instalaciones)
Un informe de Apoyo Consultoría, realizado a pedido del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el 2003, recomienda que la exoneración a las importaciones se limite al material didáctico porque -aprovechando la falta de fiscalización- muchos otros bienes pueden ser comprados con fines ajenos a la educación, eludiendo así el pago de tributos que les corresponde.
MILLONARIOS. Universidad César Vallejo, del excandidato presidencial César Acuña, ha evitado pagar S/ 142 millones en impuestos gracias a beneficios tributarios, desde 2012. / UCV
Es lo que ocurrió con el rector Luis Cervantes Liñán, quien se compró un Mercedes Benz para su uso personal, avalado por una resolución del Consejo Universitario que incluyó el vehículo como un bien de uso educativo.
El ministro de Educación, Jaime Saavedra, dijo en una entrevista en Cuarto Poder que no tocará las millonarias exoneraciones que favorecen a las universidades, pero basta que la Ley Universitaria busque regular la aplicación de dos de ellas para que el lobby empresarial que se esconde tras las universidades busque frenarla.
Ojo-publico.com se comunicó con las universidades César Vallejo, Alas Peruanas y San Martín de Porres para entrevistar a sus autoridades, pero no hubo respuesta al cierre de edición.
Fuente
La Sunat y las instituciones educativas
user-pic Por Carlos Aguirre el 23 de Mayo 2013 10:03 AM
Dentro de las instituciones educativas tenemos las que reparten dividendos a sus asociados y pagan Impuesto a la Renta (con fines de lucro) y aquellas que han venido siendo exoneradas de dicha contribución (sin fines de lucro). Sin embargo, desde este año, estas últimas deberán cancelar este impuesto. ¿Es correcta esta medida?
sunat_aguirre2.jpg Sobre este tema es importante preguntarnos lo siguiente: ¿cuál es la diferencia entre una institución con fines de lucro y otra sin fines de lucro? ¿Acaso es que la primera maximiza sus utilidades o ganancias y la segunda no las genera o no las debería generar?
En mi opinión esto es equivocado. Ambas instituciones tienen el objetivo de maximizar sus utilidades o ganancias. La diferencia es que las que tienen fines de lucro repartirán dividendos, y las que no, reinvertirán para dar un mejor y mayor servicio. En otras palabras, las instituciones sin fines de lucro, a fin de asegurar su supervivencia a largo plazo, deben ser eficientes y competitivas, asegurando una rentabilidad adecuada.
Podríamos decir que una señal importante de que es una institución competitiva y eficiente, cuya oferta o propuesta de valor es apreciada por la sociedad, es que es capaz de generar utilidades. Así también, con dichas utilidades reinvertidas, puede mejorar e incrementar su oferta y por lo tanto suministrar al mercado un mayor beneficio a través de la venta de sus productos o servicios.
Entonces, el solo criterio de que una institución educativa se comporte como cualquier empresa privada, generando utilidades, no es necesariamente un argumento válido para que pague impuesto a la renta.
Las externalidades y la educación
Se dice que una empresa genera externalidades negativas cuando "produce" efectos negativos para la sociedad y éstos no son asumidos como un costo. Por ejemplo, una compañía muy contaminante genera una externalidad negativa a la sociedad, con lo cual el bienestar social se reduce (menos calidad de vida, enfermedades respiratorias, etc.) pero no paga por ello.
¿Cómo hacemos para que esta empresa internalice dichos costos; es decir, que le cueste y que sean asumidos por sus accionistas reduciendo de esta forma sus beneficios privados? Una forma de hacerlo es imponiéndole un impuesto extraordinario por unidad producida/vendida. Si por producir contamina, ahora hacerlo le costará más. Entonces, se elevarán sus costos marginales de producción y venderá menos; contaminando menos. Es decir, con ello "disuadimos" a una empresa de contaminar más allá de lo socialmente óptimo1.
Por otro lado, una externalidad positiva es un beneficio que genera una empresa para la sociedad por el cual no puede cobrar, o al menos no puede hacerlo fácilmente por no poder identificar claramente quiénes están siendo beneficiados con dicha externalidad. Este es el caso de las instituciones educativas.
A través de la educación se generan externalidades positivas para la sociedad por diferentes mecanismos de transmisión, entre los cuales podemos mencionar que i) personas más educadas votarán mejor en las elecciones, y por lo tanto tendremos mejores autoridades elegidas y ii) personas mejor preparadas harán empresas más competitivas resultando en mayores exportaciones, mayor empleo y por ende en un mayor pago de impuestos.
sumillas_sunat_aguirre.jpg Podríamos mencionar también los beneficios de la generación, importación y difusión de conocimiento y tecnología. Estos beneficios que se extienden a la sociedad y por los cuales su beneficiaros "indirectos" no pagan, podrían estar por debajo de lo que es óptimo2.
¿Cómo alentamos entonces una mayor educación y así mayores externalidades positivas? Un mecanismo sería dándoles subsidios o exonerándolas de impuestos. Esta exoneración de impuestos permitiría que las instituciones educativas, especialmente aquellas sin fines de lucro, puedan mejorar y expandir su oferta.
Como se mencionó con anterioridad, por la misma naturaleza de una institución educativa sin fines de lucro (no reparte dividendos), estos recursos serán reinvertidos mejorando y ampliando la oferta, y por lo tanto generando mayores beneficios para la sociedad como un todo. Al final es un asunto de costo-beneficio: los beneficios sociales marginales de una mayor y mejor oferta educativa son mayores o menores que el beneficio resultante de lo que haga el Estado con los recursos recaudados por la Sunat.
¿Comparte usted la opinión del autor respecto a la exoneración del pago de impuestos a las instituciones educativas? ¿Qué otros alicientes podría dar el Estado para que éstas generen más externalidades positivas?
1 Que el costo de producirlos sea mayor que los beneficios privados y sociales de hacerlo.
2 El beneficio privado y social es mayor que el costo social de producir dichos bienes y servicios.
Fuente
31 DE OCTUBRE DEL 2011 | 08:43
¿Por qué hay un lío tributario entre las instituciones educativas privadas y la Sunat?
Gobierno pide que colegios, institutos y universidades paguen deuda que suma unos 150 millones de soles
¿Por qué hay un lío tributario entre las instituciones educativas privadas y la Sunat?
ALBERTO LIMACHE
Imagine que usted es un inspirado capitalista que decide fundar una empresa innovadora y de prestigio, donde tiene el compromiso de mejorar la calidad de su servicio reinvirtiendo parte de sus ganancias, y que esa iniciativa la decide hacer en la educación superior. Y que de pronto, la autoridad tributaria le dice que tiene que pagar impuestos acumulados de hace 10 años.
Ahora imagine que usted es parte del actual gobierno, con el compromiso de mejorar los niveles de recaudación para cumplir una amplia lista de objetivos de inclusión social, y con la convicción de reducir el tinglado de beneficios tributarios que existen en el Perú. Y que debe hacer que la mayor cantidad de peruanos paguen sus impuestos.
Por último, póngase en los zapatos de un padre de familia con dos hijos a los que con mucho esfuerzo, mantiene en universidades de renombre, y que a final de mes ve cómo las pensiones mensuales suben, nunca bajan.
Estas y otras ópticas son relevantes para analizar la propuesta del Ejecutivo que busca eliminar la ampliación de las exoneraciones tributarias en las entidades educativas privadas formadas como sociedades comerciales con fines de lucro.
LEY RETRO
La propuesta, presentada el pasado 13 de octubre y sustentada por la viceministra de Economía, Laura Calderón, pide eliminar la Ley 29766, aprobada el pasado 23 de julio por el Congreso de aquel entonces, que precisó los alcances del Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación, de 1995. Ese decreto creó un crédito tributario por reinversión, pero no estableció fecha de culminación.
Esto generó interpretaciones que ni la autoridad tributaria se preocupó de aclarar. Pero, según el Código Tributario de aquel entonces (argumento tomado por el MEF), se indica que todo beneficio sin fecha de culminación debe vencer a los tres años.
La ley de julio pasado aclaró que tal beneficio también estuvo vigente para el período 1999-2008, para las entidades educativas privadas con fines de lucro.
En la anécdota queda que esto se aprobó rápido, sin pasar por comisiones y en primera votación. “Sí, fue una de las perlitas que nos dejó la última Comisión Permanente del anterior Congreso”, recuerda un parlamentario que prefiere no figurar en la controversia.
MONTO
“Esos beneficios fueron dados con retroactividad, son inconstitucionales. La Sunat inició acciones de acotación desde el 2001 a las instituciones educativas que se siguieron beneficiando, por un monto de S/.150 millones”, explica Calderón del MEF.
Tal cifra sería la que se cobraría a las entidades afectadas, de aprobarse lo demandado por el MEF.
Calderón asegura además que un 90% de esta deuda está concentrada solo en cuatro de la entidades del sector.
“Desde el punto de vista conceptual, hay que revisar y hacer, probablemente, una racionalización de los beneficios tributarios, ya que muchos no necesariamente han cumplido sus objetivos y muchos beneficiaron a sectores que no estaban comprendidos en las normas. En el Perú, el 1,5% del PBI son gastos tributarios”, refería la funcionaria ante la” Comisión de Economía”:http://elcomercio.pe/tag/247614/comision-de-economia.
HERIDOS
¿Cuántas entidades estarían afectadas con la iniciativa del MEF? De acuerdo con información de la página web de la misma Sunat, se trata de 23 entidades, entre universidades e institutos superiores.
La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Científica del Sur, Universidad Le Cordon Bleu, Universidad Alas Peruanas, Universidad César Vallejo y otras entidades. Todas están en este grupo.
“Si se busca supervisar (y sancionar), que se haga, no tenemos problema. Pero por eso no se va a negar un beneficio, que constitucionalmente nos corresponde”, comenta Luis Bustamante, presidente de la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes), que reúne a una parte de las entidades afectadas por la propuesta.
PRIVADO
“Cuatro gobiernos consecutivos dieron por sentada la vigencia de este régimen tributario. Además, los actos propios del Estado (esquema de pagos en la Sunat, el proceso de presentación de los programas de reinversión en el Ministerio de Educación y en el ente recaudador, entre otros) confirmaban que el régimen siempre existió. ¿Por qué ahora revisarlo?”, comenta Bustamante.
El presidente de Fipes, quien ha sido el abanderado del tema por el lado privado, indica otro argumento fuerte en esta discusión: las otras entidades educativas privadas, es decir las formadas como sociedades sin fines de lucro, no pagan y no pagarán Impuesto a la Renta. ¿Nombres? La Universidad del Pacífico, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima, la Universidad Cayetano Heredia, la Universidad de Piura y la Universidad Particular San Martín de Porres.
“Es decir, se presenta una situación de discriminación con algunas instituciones. Eso es inaceptable”, refiere. Cabe indicar que los centros de estudio mencionados tienen ese trato diferente justamente porque no tienen un fin lucrativo e invierten todos sus ingresos en la mejora educativa.
De otro lado, Bustamante también hace ver que desde el 2009 en adelante sus representadas pagan Impuesto a la Renta.
La diferencia de organización y la posición frente a las demandas tributarias es un tema sobre el que se discute permanentemente al interior de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), según pudo saber Día_1. La ANR no ha llegado a tener una posición conjunta de todas las universidades particulares contra la propuesta presentada por el MEF.
Es probable que la competencia entre universidades tenga que ver con la falta de una posición común.
PAGAR O NO PAGAR
El tema no genera consenso entre los entendidos. “Se genera un clima de inseguridad en los contribuyentes, a raíz de esta discusión. Esta exoneración igualaba la situación entre entidades con fines de lucro y las otras, y la Sunat la aceptaba antes pero ahora no. Parece que no se entiende que es un mecanismo de incentivo a la inversión, no un beneficio”, explica José Gálvez, socio del estudio Gálvez & Dolorier.
“Es bueno reinvertir en educación, pero también hay que tributar. Los impuestos benefician a todos”, comenta Samuel Abad, socio del Estudio Echecopar.
“Las exoneraciones no son convenientes en general. Creo que los cambios deben ubicarse dentro de una reforma tributaria general”, comenta Geoffrey Cannock, economista de Apoyo Consultoría.
¿Entra en esta discusión la opinión de quienes pagan las pensiones? Sí. “Se desconoce su real impacto en la calidad de la educación superior privada y en los costos de la educación para los estudiantes”, afirma el tributarista Luis Alberto Arias.
“Somos testigos de que las pensiones solo suben, no bajan”, comenta Crisólogo Cáceres, de Asociación Peruana de Consumidores (Aspec).
Fuente
Gobierno busca quitar beneficio tributario a universidades
Pretende derogar “retroactivamente” incentivo por reinversión que tuvieron entre 2000 y 2008.
ROBERTO ROSADO
rrosado@diariogestion.com.pe
Una pugna entre el Gobierno y las instituciones educativas particulares (IEP) se dio ayer al iniciarse en la Comisión de Economía el debate del proyecto de ley del Gobierno que busca derogar el “beneficio tributario” que se declaró vigente para las IEP entre los años 2000 y 2008.
Como se recuerda, mediante el DL N° 882 se dispuso que aquellas IEP que en lugar de distribuir sus utilidades las reinviertan para fines educativos accedían a un crédito tributario equivalente a la misma tasa del IR (30%), que habrían pagado si no hubieran reinvertido.
Ese “beneficio” se aplicó a partir del 1 de enero de 1997 pero en el DL N° 882 no se fijó su fin y se tomó en cuenta el Código Tributario, que señala que si no hay plazo será vigente por tres años y sin prórroga, por lo que el beneficio acabó el 31 de diciembre de 1999.
Pese a ello, se generó una situación de ambigüedad en los años posteriores, pues para las IEP (desde centros de educación inicial hasta universidades) se consideraba el “beneficio” como permanente.
Para “precisar” esa situación el pasado 23 de julio el entonces presidente Alan García promulgó la Ley 29766 que señalaba que ese beneficio se “aplica” para la generalidad de las entidades educativas entre los periodos 2000 y 2008, y para los centros de educación técnico productiva (Cetpro) e institutos superiores tecnológicos privados (ISTP) se mantendría la vigencia del beneficio desde el año 2000 en adelante.
Pero la preocupación de las entidades educativas privadas se despertó con el proyecto del actual Ejecutivo, enviado al Congreso el pasado 15 de agosto, que busca derogar esa Ley 29766.
Más aún, el actual Ejecutivo da cuenta de que a partir del 2000 algunas entidades educativas siguieron aplicando el crédito, lo cual fue acotado por la Sunat, por lo que las IEP iniciaron acciones legales ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, las cuales aún no se resuelven.
Así, de prosperar la derogatoria se generaría un efecto retroactivo, ya que se podría facultar a la Sunat a cobrar con intereses y multas ese crédito que tuvieron las IEP entre los años 2000 y 2008, alertó Luis Bustamante, presidente de la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes).
En su exposición ante el Congreso agregó que desde el 2007 la Sunat está realizando acotaciones “millonarias” a diversas instituciones educativas particulares “que ponen en peligro la subsistencia de las mismas”.
Opiniones
“La Sunat pretendía acotar y cobrar, y el Ejecutivo autorizaba la reinversión. Con esa ambigüedad, no debe proceder la derogatoria”.
Juan Carlos Eguren, Congresista de Alianza por el Gran Cambio.
“La Ley 29766 debe derogarse por dar incentivos tributarios, además hay una opinión a favor de ello del Ministerio de Educación”.
Wilder Ruiz, Congresista de la bancada de Gana Perú.
Las claves
- Fipes señala que con el crédito tributario del DL N° 882 se pudo ampliar la oferta educativa en el país.
- En tres universidades se amplió la
educativa en más de 36 mil metros cuadrados.
- El Ejecutivo arguye que con la Ley 29766 otros pedirían ampliar los beneficios años después al fin de su vigencia.
- Se interpretaría de forma inadecuada la ley por lo que resulta derogarla, agregó.
13/10/2010
Fuente
La Sunat y las instituciones educativas
user-pic Por Carlos Aguirre el 23 de Mayo 2013 10:03 AM
Dentro de las instituciones educativas tenemos las que reparten dividendos a sus asociados y pagan Impuesto a la Renta (con fines de lucro) y aquellas que han venido siendo exoneradas de dicha contribución (sin fines de lucro). Sin embargo, desde este año, estas últimas deberán cancelar este impuesto. ¿Es correcta esta medida?
sunat_aguirre2.jpg Sobre este tema es importante preguntarnos lo siguiente: ¿cuál es la diferencia entre una institución con fines de lucro y otra sin fines de lucro? ¿Acaso es que la primera maximiza sus utilidades o ganancias y la segunda no las genera o no las debería generar?
En mi opinión esto es equivocado. Ambas instituciones tienen el objetivo de maximizar sus utilidades o ganancias. La diferencia es que las que tienen fines de lucro repartirán dividendos, y las que no, reinvertirán para dar un mejor y mayor servicio. En otras palabras, las instituciones sin fines de lucro, a fin de asegurar su supervivencia a largo plazo, deben ser eficientes y competitivas, asegurando una rentabilidad adecuada.
Podríamos decir que una señal importante de que es una institución competitiva y eficiente, cuya oferta o propuesta de valor es apreciada por la sociedad, es que es capaz de generar utilidades. Así también, con dichas utilidades reinvertidas, puede mejorar e incrementar su oferta y por lo tanto suministrar al mercado un mayor beneficio a través de la venta de sus productos o servicios.
Entonces, el solo criterio de que una institución educativa se comporte como cualquier empresa privada, generando utilidades, no es necesariamente un argumento válido para que pague impuesto a la renta.
Las externalidades y la educación
Se dice que una empresa genera externalidades negativas cuando "produce" efectos negativos para la sociedad y éstos no son asumidos como un costo. Por ejemplo, una compañía muy contaminante genera una externalidad negativa a la sociedad, con lo cual el bienestar social se reduce (menos calidad de vida, enfermedades respiratorias, etc.) pero no paga por ello.
¿Cómo hacemos para que esta empresa internalice dichos costos; es decir, que le cueste y que sean asumidos por sus accionistas reduciendo de esta forma sus beneficios privados? Una forma de hacerlo es imponiéndole un impuesto extraordinario por unidad producida/vendida. Si por producir contamina, ahora hacerlo le costará más. Entonces, se elevarán sus costos marginales de producción y venderá menos; contaminando menos. Es decir, con ello "disuadimos" a una empresa de contaminar más allá de lo socialmente óptimo1.
Por otro lado, una externalidad positiva es un beneficio que genera una empresa para la sociedad por el cual no puede cobrar, o al menos no puede hacerlo fácilmente por no poder identificar claramente quiénes están siendo beneficiados con dicha externalidad. Este es el caso de las instituciones educativas.
A través de la educación se generan externalidades positivas para la sociedad por diferentes mecanismos de transmisión, entre los cuales podemos mencionar que i) personas más educadas votarán mejor en las elecciones, y por lo tanto tendremos mejores autoridades elegidas y ii) personas mejor preparadas harán empresas más competitivas resultando en mayores exportaciones, mayor empleo y por ende en un mayor pago de impuestos.
sumillas_sunat_aguirre.jpg Podríamos mencionar también los beneficios de la generación, importación y difusión de conocimiento y tecnología. Estos beneficios que se extienden a la sociedad y por los cuales su beneficiaros "indirectos" no pagan, podrían estar por debajo de lo que es óptimo2.
¿Cómo alentamos entonces una mayor educación y así mayores externalidades positivas? Un mecanismo sería dándoles subsidios o exonerándolas de impuestos. Esta exoneración de impuestos permitiría que las instituciones educativas, especialmente aquellas sin fines de lucro, puedan mejorar y expandir su oferta.
Como se mencionó con anterioridad, por la misma naturaleza de una institución educativa sin fines de lucro (no reparte dividendos), estos recursos serán reinvertidos mejorando y ampliando la oferta, y por lo tanto generando mayores beneficios para la sociedad como un todo. Al final es un asunto de costo-beneficio: los beneficios sociales marginales de una mayor y mejor oferta educativa son mayores o menores que el beneficio resultante de lo que haga el Estado con los recursos recaudados por la Sunat.
¿Comparte usted la opinión del autor respecto a la exoneración del pago de impuestos a las instituciones educativas? ¿Qué otros alicientes podría dar el Estado para que éstas generen más externalidades positivas?
1 Que el costo de producirlos sea mayor que los beneficios privados y sociales de hacerlo.
2 El beneficio privado y social es mayor que el costo social de producir dichos bienes y servicios.
Fuente
31 DE OCTUBRE DEL 2011 | 08:43
¿Por qué hay un lío tributario entre las instituciones educativas privadas y la Sunat?
Gobierno pide que colegios, institutos y universidades paguen deuda que suma unos 150 millones de soles
¿Por qué hay un lío tributario entre las instituciones educativas privadas y la Sunat?
ALBERTO LIMACHE
Imagine que usted es un inspirado capitalista que decide fundar una empresa innovadora y de prestigio, donde tiene el compromiso de mejorar la calidad de su servicio reinvirtiendo parte de sus ganancias, y que esa iniciativa la decide hacer en la educación superior. Y que de pronto, la autoridad tributaria le dice que tiene que pagar impuestos acumulados de hace 10 años.
Ahora imagine que usted es parte del actual gobierno, con el compromiso de mejorar los niveles de recaudación para cumplir una amplia lista de objetivos de inclusión social, y con la convicción de reducir el tinglado de beneficios tributarios que existen en el Perú. Y que debe hacer que la mayor cantidad de peruanos paguen sus impuestos.
Por último, póngase en los zapatos de un padre de familia con dos hijos a los que con mucho esfuerzo, mantiene en universidades de renombre, y que a final de mes ve cómo las pensiones mensuales suben, nunca bajan.
Estas y otras ópticas son relevantes para analizar la propuesta del Ejecutivo que busca eliminar la ampliación de las exoneraciones tributarias en las entidades educativas privadas formadas como sociedades comerciales con fines de lucro.
LEY RETRO
La propuesta, presentada el pasado 13 de octubre y sustentada por la viceministra de Economía, Laura Calderón, pide eliminar la Ley 29766, aprobada el pasado 23 de julio por el Congreso de aquel entonces, que precisó los alcances del Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación, de 1995. Ese decreto creó un crédito tributario por reinversión, pero no estableció fecha de culminación.
Esto generó interpretaciones que ni la autoridad tributaria se preocupó de aclarar. Pero, según el Código Tributario de aquel entonces (argumento tomado por el MEF), se indica que todo beneficio sin fecha de culminación debe vencer a los tres años.
La ley de julio pasado aclaró que tal beneficio también estuvo vigente para el período 1999-2008, para las entidades educativas privadas con fines de lucro.
En la anécdota queda que esto se aprobó rápido, sin pasar por comisiones y en primera votación. “Sí, fue una de las perlitas que nos dejó la última Comisión Permanente del anterior Congreso”, recuerda un parlamentario que prefiere no figurar en la controversia.
MONTO
“Esos beneficios fueron dados con retroactividad, son inconstitucionales. La Sunat inició acciones de acotación desde el 2001 a las instituciones educativas que se siguieron beneficiando, por un monto de S/.150 millones”, explica Calderón del MEF.
Tal cifra sería la que se cobraría a las entidades afectadas, de aprobarse lo demandado por el MEF.
Calderón asegura además que un 90% de esta deuda está concentrada solo en cuatro de la entidades del sector.
“Desde el punto de vista conceptual, hay que revisar y hacer, probablemente, una racionalización de los beneficios tributarios, ya que muchos no necesariamente han cumplido sus objetivos y muchos beneficiaron a sectores que no estaban comprendidos en las normas. En el Perú, el 1,5% del PBI son gastos tributarios”, refería la funcionaria ante la” Comisión de Economía”:http://elcomercio.pe/tag/247614/comision-de-economia.
HERIDOS
¿Cuántas entidades estarían afectadas con la iniciativa del MEF? De acuerdo con información de la página web de la misma Sunat, se trata de 23 entidades, entre universidades e institutos superiores.
La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Científica del Sur, Universidad Le Cordon Bleu, Universidad Alas Peruanas, Universidad César Vallejo y otras entidades. Todas están en este grupo.
“Si se busca supervisar (y sancionar), que se haga, no tenemos problema. Pero por eso no se va a negar un beneficio, que constitucionalmente nos corresponde”, comenta Luis Bustamante, presidente de la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes), que reúne a una parte de las entidades afectadas por la propuesta.
PRIVADO
“Cuatro gobiernos consecutivos dieron por sentada la vigencia de este régimen tributario. Además, los actos propios del Estado (esquema de pagos en la Sunat, el proceso de presentación de los programas de reinversión en el Ministerio de Educación y en el ente recaudador, entre otros) confirmaban que el régimen siempre existió. ¿Por qué ahora revisarlo?”, comenta Bustamante.
El presidente de Fipes, quien ha sido el abanderado del tema por el lado privado, indica otro argumento fuerte en esta discusión: las otras entidades educativas privadas, es decir las formadas como sociedades sin fines de lucro, no pagan y no pagarán Impuesto a la Renta. ¿Nombres? La Universidad del Pacífico, la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad de Lima, la Universidad Cayetano Heredia, la Universidad de Piura y la Universidad Particular San Martín de Porres.
“Es decir, se presenta una situación de discriminación con algunas instituciones. Eso es inaceptable”, refiere. Cabe indicar que los centros de estudio mencionados tienen ese trato diferente justamente porque no tienen un fin lucrativo e invierten todos sus ingresos en la mejora educativa.
De otro lado, Bustamante también hace ver que desde el 2009 en adelante sus representadas pagan Impuesto a la Renta.
La diferencia de organización y la posición frente a las demandas tributarias es un tema sobre el que se discute permanentemente al interior de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), según pudo saber Día_1. La ANR no ha llegado a tener una posición conjunta de todas las universidades particulares contra la propuesta presentada por el MEF.
Es probable que la competencia entre universidades tenga que ver con la falta de una posición común.
PAGAR O NO PAGAR
El tema no genera consenso entre los entendidos. “Se genera un clima de inseguridad en los contribuyentes, a raíz de esta discusión. Esta exoneración igualaba la situación entre entidades con fines de lucro y las otras, y la Sunat la aceptaba antes pero ahora no. Parece que no se entiende que es un mecanismo de incentivo a la inversión, no un beneficio”, explica José Gálvez, socio del estudio Gálvez & Dolorier.
“Es bueno reinvertir en educación, pero también hay que tributar. Los impuestos benefician a todos”, comenta Samuel Abad, socio del Estudio Echecopar.
“Las exoneraciones no son convenientes en general. Creo que los cambios deben ubicarse dentro de una reforma tributaria general”, comenta Geoffrey Cannock, economista de Apoyo Consultoría.
¿Entra en esta discusión la opinión de quienes pagan las pensiones? Sí. “Se desconoce su real impacto en la calidad de la educación superior privada y en los costos de la educación para los estudiantes”, afirma el tributarista Luis Alberto Arias.
“Somos testigos de que las pensiones solo suben, no bajan”, comenta Crisólogo Cáceres, de Asociación Peruana de Consumidores (Aspec).
Fuente
Gobierno busca quitar beneficio tributario a universidades
Pretende derogar “retroactivamente” incentivo por reinversión que tuvieron entre 2000 y 2008.
ROBERTO ROSADO
rrosado@diariogestion.com.pe
Una pugna entre el Gobierno y las instituciones educativas particulares (IEP) se dio ayer al iniciarse en la Comisión de Economía el debate del proyecto de ley del Gobierno que busca derogar el “beneficio tributario” que se declaró vigente para las IEP entre los años 2000 y 2008.
Como se recuerda, mediante el DL N° 882 se dispuso que aquellas IEP que en lugar de distribuir sus utilidades las reinviertan para fines educativos accedían a un crédito tributario equivalente a la misma tasa del IR (30%), que habrían pagado si no hubieran reinvertido.
Ese “beneficio” se aplicó a partir del 1 de enero de 1997 pero en el DL N° 882 no se fijó su fin y se tomó en cuenta el Código Tributario, que señala que si no hay plazo será vigente por tres años y sin prórroga, por lo que el beneficio acabó el 31 de diciembre de 1999.
Pese a ello, se generó una situación de ambigüedad en los años posteriores, pues para las IEP (desde centros de educación inicial hasta universidades) se consideraba el “beneficio” como permanente.
Para “precisar” esa situación el pasado 23 de julio el entonces presidente Alan García promulgó la Ley 29766 que señalaba que ese beneficio se “aplica” para la generalidad de las entidades educativas entre los periodos 2000 y 2008, y para los centros de educación técnico productiva (Cetpro) e institutos superiores tecnológicos privados (ISTP) se mantendría la vigencia del beneficio desde el año 2000 en adelante.
Pero la preocupación de las entidades educativas privadas se despertó con el proyecto del actual Ejecutivo, enviado al Congreso el pasado 15 de agosto, que busca derogar esa Ley 29766.
Más aún, el actual Ejecutivo da cuenta de que a partir del 2000 algunas entidades educativas siguieron aplicando el crédito, lo cual fue acotado por la Sunat, por lo que las IEP iniciaron acciones legales ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, las cuales aún no se resuelven.
Así, de prosperar la derogatoria se generaría un efecto retroactivo, ya que se podría facultar a la Sunat a cobrar con intereses y multas ese crédito que tuvieron las IEP entre los años 2000 y 2008, alertó Luis Bustamante, presidente de la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior (Fipes).
En su exposición ante el Congreso agregó que desde el 2007 la Sunat está realizando acotaciones “millonarias” a diversas instituciones educativas particulares “que ponen en peligro la subsistencia de las mismas”.
Opiniones
“La Sunat pretendía acotar y cobrar, y el Ejecutivo autorizaba la reinversión. Con esa ambigüedad, no debe proceder la derogatoria”.
Juan Carlos Eguren, Congresista de Alianza por el Gran Cambio.
“La Ley 29766 debe derogarse por dar incentivos tributarios, además hay una opinión a favor de ello del Ministerio de Educación”.
Wilder Ruiz, Congresista de la bancada de Gana Perú.
Las claves
- Fipes señala que con el crédito tributario del DL N° 882 se pudo ampliar la oferta educativa en el país.
- En tres universidades se amplió la
educativa en más de 36 mil metros cuadrados.
- El Ejecutivo arguye que con la Ley 29766 otros pedirían ampliar los beneficios años después al fin de su vigencia.
- Se interpretaría de forma inadecuada la ley por lo que resulta derogarla, agregó.
13/10/2010
Fuente