CTS

CTS de maestros aumentaría hasta cuatro veces con proyecto de ley

Un profesor con 30 años se va hoy con S/. 2.460. Si está en el VI nivel se iría con S/. 10.970.    
05 Sep 2012 | 04:30 h
Redacción LR

La nueva escala remunerativa propuesta en el proyecto de Ley de Reforma Magisterial  tendría un impacto favorable en la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) que recibiría cada maestro en el momento de su jubilación. Ese monto podría incrementarse hasta cuatro veces para los docentes de la Ley del Profesorado.
Ese aumento será posible porque el proyecto de ley establece que la CTS sea el 14% de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por cada año. 
La Ley del Profesorado, en cambio, calcula ese pago en base a un monto fijo. La remuneración básica para la CTS es de 50 soles más 32 soles como máximo por Remuneración Reunificada. En total, 82 soles por cada año de trabajo.
Según explica, el director de Proyecto para el Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba, si un profesor quisiera jubilarse en este momento recibiría por CTS S/. 2,460 por 30 años como profesor (quinto nivel), indistintamente de las horas de clase. 

Ese mismo docente si pasa al segundo nivel del proyecto de Ley Reforma Magisterial, con 24 horas de clase, recibiría una CTS de S/. 6.006. Y si con evaluaciones excepcionales para pasar de un nivel a otro, ese maestro se ubica en el sexto nivel, podría irse con una CTS de S/. 10.970 al jubilarse.
Manuel Paiba señaló que los maestros no deben temer al descenso de nivel, pues su permanencia en este será temporal. Si la norma se aprueba este año, a principios del 2013 se convocará a un concurso extraordinario para que pueda ubicarse en el nivel al que les corresponde por méritos. A pesar de la disminución, ese profesor tendrá un aumento de 100 soles como mínimo, solo por pasarse a la norma y otro adicional si pasa el examen.
Otra venta, asegura Paiba, será que crece la diferencia de sueldos de un nivel a otro. En la Ley del Profesorado la distancia entre un profesor del primer nivel con 40 horas de clase (el que más gana) con otro del quinto nivel, también con 40 horas, es de 84 soles. Con la nueva norma, la distancia entre un profesor del primer nivel con 40 horas de clase  frente al de otro del octavo nivel (el último) será de 3.110. Eso es un incremento de 160% en toda su vida profesional.
Dentro de la estructura remunerativa propuesta por el Ejecutivo está previsto que el 65% del total de la remuneración sea pensionable.
En el cuadro que ayer publicó La República sobre los aumentos no se consignó que  la primera, segunda y tercera columnas corresponden a profesores con 24, 30 y 40 horas.?
Según Sutep: 72% de docentes bajará de nivel 

Fidel Quispe, secretario de Docencia del Sutep, señaló que el proyecto de Ley de Reforma Magisterial obligará al 72% de maestros que pertenecen a la Ley del Profesorado a bajar hasta el primer nivel de la Reforma Magisterial.
En el cuarto y quinto niveles de la Ley del Profesorado, explicó, hay solo 17 mil maestros que serían ubicados en el segundo nivel.
“El descenso para los profesores del quinto y cuarto niveles que se encuentran casi al final de su carrera profesional significará una degradación profesional. Estaría ubicado en el mismo nivel de los docentes que empiezan”, dijo.
Otra pérdida para los maestros sería el impedimento para que algunos profesores puedan acceder al cargo de director. Con la nueva ley se puede ocupar el cargo desde el tercer nivel, con la Ley del Profesorado desde el segundo.
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Cesantes recibirán más de cuatro veces monto de CTS con nueva Ley Magisterial
ANDINA/Carlos Lezama T F G+ In 14:04. Lima, set. 03 2012

 Con la nueva Ley de Reforma Magisterial los docentes cesantes recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) superior en más de cuatro veces a lo que reciben actualmente con las normas vigentes, sostuvo hoy la ministra de Educación, Patricia Salas. Explicó que, por ejemplo, un docente cesante con 20 años de servicio y una jornada lectiva de 30 horas semanales le tocaría recibir con la nueva norma la suma de 6,000 soles, frente a los 1,606 soles que le corresponde con la Ley del Profesorado o la Ley de Carrera Pública Magisterial. Por su parte, un maestro con 30 años de servicio y 30 horas pedagógicas semanales recibiría por cese un monto de 9,142 soles, en lugar de los 2,400 soles que le toca por CTS con las leyes actuales, agregó. La ministra sostuvo que estos ejemplos grafican las mejoras sustanciales en términos remunerativos que contempla el proyecto de Ley de Reforma Magisterial remitida por el Ejecutivo al Congreso. Explicó que esto es posible gracias a que se crea la Remuneración Integra Mensual (RIM) que es la base de la nueva escala salarial docente con ocho niveles y que contempla sueldos que fluctúan entre 1,243 y 5,183 soles. “El financiamiento de este nuevo escalafón magisterial está financiado con un presupuesto inicial de 720 millones de soles”, afirmó Salas O’Brien durante su exposición de los alcances del proyecto ante la Comisión de Educación del Congreso de la República. La titular de Educación sostuvo que junto con una mejora en el ámbito remunerativo, se está haciendo una fuerte inversión en capacitación, acompañamiento pedagógico y formación en servicio, con el propósito de mejorar la calidad del ejercicio profesional docente. (FIN) LZD/LZD Publicado: 3/9/2012

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La Compensación por Tiempo de Servicios a lo largo de su historia
Jueves, 25 de diciembre del 2014

TU DINERO10:30
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es uno de los más antiguos beneficios laborales que reconoce nuestra legislación laboral, cuyo origen se puede rastrear desde 1920.

Miguel Alonso Juape Pinto
miguel.juape@diariogestion.com.pe

Empecemos por el principio, con la Ley N° 4916, de 1920, se reguló una indemnización por tiempo de servicios ante el despido del empleador de 2 hasta los 12 sueldos dependiendo de su antigüedad en el empleo.

Posteriormente con la Ley N° 10239, de 1945, se precisó que la compensación que se abone a los empleados en caso de retiro o despedida se computaría a razón de un sueldo por año, es decir, el pago no tenía relación con el motivo de cese sino con el tiempo que el trabajador se desempeñó para la empresa.

Ello, se confirmó en 1962, con la Ley N° 13842 fijo el término “compensación por el tiempo de servicios” al pago otorgado al trabajador en contraprestación por su tiempo de labor.

En 1975, durante el gobierno militar, mediante Decreto Ley N° 21116, se indicó que el despido por falta grave no ocasionaba la pérdida de la CTS, salvo que la falta grave hubiera perjudicado al empleador, ya que dicho beneficio era consignado en el Banco de la Nación quedando depositado hasta que se resolviera el juicio iniciado por el empleador contra el trabajador para que respondiera por los perjuicios ocasionados.

Luego, con la Ley N° 25223, a finales del primer Gobierno de Alan García, se estableció un régimen diferenciado de cálculo de la CTS para el personal ingresado entre el 12 de julio de 1962 al 30 de setiembre de 1979, del 1 de octubre de 1979 y el 31 de diciembre de 1989.

En Julio de 1991, siendo una de las primeras medidas del gobierno de Fujimori, se promulgó el Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, norma que nos rige en la actualidad, y se establece por primera vez que este beneficio se depositaría semestralmente en una entidad financiera así como que su monto era disponible hasta en un 50%. Asimismo, dispuso que el monto acumulado al 31 de diciembre de 1990 fuera abonado anualmente al trabajador.

Es a partir de la década del 2000, en el gobierno de transición de Paniagua, entra en rigor una serie de normas del Ejecutivo que permiten disponer del íntegro de la CTS, así como se fija su depósito mensual, en una proporción del 8.33% del ingreso del trabajador.

Así, con Decreto de Urgencia Nº 127-2000, en el año 2000, se autoriza depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad, pero ese plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2002 por el D.U. Nº 115-2001 (02.10.2001). Luego por el D.U. Nº 019-2002 (07.05.2002) continúa dicho régimen hasta el 31.10.2002. En octubre de 2002 se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2003 (D.U. Nº 057-2002), luego por D.U. Nº 013-2003 se amplía hasta el 31.10.2003 y finalmente mediante D.U. Nº 024-2003 se termina de extender hasta el 31 de octubre de 2004, y a estas normas debe añadirse la posibilidad de retirar el 80% de la CTS para la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se reguló mediante la Ley 28461, normas que se dieron durante el mandato de Alejandro Toledo.

En el año 2009, con la Ley 29352, durante el segundo mandato de Alán García, se permitió inicialmente disponer del 100% de los depósitos CTS que se realicen en mayo y noviembre de 2009, fijó un régimen gradual desde el año 2010 pero finalmente retornó a una casi intangibilidad desde mayo de 2011 señalando que se podía disponer solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

El Reglamento de dicha Ley dispuso que los empleadores debían comunicar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador a la entidad depositaria de la CTS al 30 de abril y 30 de octubre de cada año con la finalidad de que la entidad financiera pudiera calcular a cuánto ascendía el monto que el trabajador podía retirar (excedente).

Finalmente, a través del Decreto de Urgencia 001-2014, siendo presidente Ollanta Humala, para otorgar mayor liquidez al trabajador del sector privado en consuma y dinamizar la economía, reducir el monto intangible (indisponible) a cuatro (4) remuneraciones brutas, haciendo disponible el 100% del exceso, hasta el 31 diciembre del 2014.

Entonces en resumen, la CTS es un beneficio que tiene por finalidad otorgar al trabajador un monto de dinero en proporción a su tiempo de labor para la empresa y nunca se concibió como un seguro de desempleo del trabajador.

Agradecimiento especial a César Puntriano Rosas, Director del Área Laboral de PwC, por su valiosa colaboración en esta nota.
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