Congreso modificará Ley Universitaria para evitar cese de docentes de 70 años
Controversia. Comisión de Educación acordó derogar el artículo 84 de la Ley. Congresistas proponen que no haya límite de edad para el cese, pero otros piden que sea a los 80 años.
14 Mar 2017 | 06:48 h
Con trayectoria. Los docentes de mayor edad son, por lo general, los que tienen más alumnos
Con trayectoria. Los docentes de mayor edad son, por lo general, los que tienen más alumnos Acuerdo. Congresistas modificarán la Ley Universitaria
Redacción:
Jésica León
Entre 800 y 1.000 docentes universitarios mayores de 70 años han sido cesados a nivel nacional por superar el límite de edad fijada en la Ley Universitaria. Así lo informó el congresista Juan Sheput al precisar que esta cantidad de ceses se ha dado desde que entró en vigencia dicha norma, en julio de 2014.
Precisamente, la Comisión de Educación del Congreso debatió este tema ayer por más de dos horas y sus miembros acordaron derogar el artículo 84 de la Ley, el cual señala que la edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es 70 años y que después de esa edad solo se puede ejercer docencia bajo la condición de docentes 'extraordinarios' y que no pueden ocupar cargos administrativos.
Este artículo, para el congresista Mario Canzio, vulnera los derechos de los docentes y que se condenaría a las universidades públicas a no tener docentes con prestigio académico. Canzio propuso que no exista un límite de edad para la docencia universitaria.
En esa línea, el oficialista Juan Sheput estuvo de acuerdo para que se elimine el artículo y no exista límite de edad pues el docente a esa edad (70 años) está en su etapa de máxima experiencia y puede aportar mucho a la universidad.
En su proyecto propuso que el retiro sea a partir de los 75 años, pero cambió de opinión durante el debate.
Según dijo, la Ley Universitaria ya viene afectando a universidades de gran prestigio y que la permanencia del artículo 84 de la norma perjudicaría al 12% de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y el 18% de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Sheput propuso a la Comisión que se reincorpore los docentes cesados a la labor académica y que sea el reglamento de cada universidad el que determine el cese de sus docentes de forma gradual.
Otra de las sugerencias que fue recogida por la comisión fue la del congresista Javier Velásquez quien propuso que el límite de edad para el cese sea de 80 años. "A esa edad comienzan las enfermedades, piden licencia y las universidades no tienen presupuesto para contratar un profesor de reemplazo. Los que se afectan son los estudiantes". Además dijo que para labores administrativas los docentes cesen a los 60 años.
Votación se dará con un nuevo dictamen
El presidente de la comisión de Educación, Lucio Ávila, precisó que se elaborará un dictamen que recoja los cuatro proyectos de ley que exigen modificar el artículo 84 de la Ley Universitaria y la propuesta de reincorporación a los docentes cesados. La votación se dará en las próximas semanas.
Al menos 10 universidades públicas, de las 31 que tienen una autorización definitiva en el país, han cesado a decenas de sus docentes por haber sobrepasado la edad máxima. Así lo informó el presidente de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú (Fendup), Atilio Mendigure.
NO REGIRÁ PARA LOS ALUMNOS MATRICULADOS
7 puntos que debes conocer sobre la nueva “Ley Universitaria”
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El último día de la Legislatura ampliada, el Congreso de la República aprobó por 56 votos a favor la nueva Ley Universitaria, y la exoneró de segunda votación. Esta entraría a regir al día siguiente de su publicación en El Peruano, aunque todavía falta su promulgación por el Presidente de la República.
Fuente: El Comercio
Entre las novedades que presenta “Ley Universitaria” (LU), se tiene la eliminación del bachillerato automático y la creación de la cuestionada Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Con lo cual se pone fin a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) ¿Qué más nos trae la LU? Todo en este informe.
1. La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)
Pese a los duros cuestionamientos, el Congreso avaló la creación de la Sunedu, la que reemplazará en breve la ANR y el Conafu.
La Superintendencia –precisa la LU– es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación y detenta autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Y está conformada por una Alta Dirección (1 Consejo Directivo, 1 Superintendente y 1 Secretario General), órganos de administración interna y órganos de Línea; a los que se suman una procuraduría pública y una oficina de ejecución coactiva.
El Consejo Directivo de la alta Dirección es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu y está conformado por el Superintendente (designado por 3 años), un representante del CONCYTEC (designado por 3 años) y 5 ciudadanos (seleccionados por concurso público por 5 años).
Competencias: La Sunedu estará encargada de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento y funcionamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de educación, así como de verificar la calidad mínima para brindar el servicio educativo (el cumplimiento de “requisitos mínimos”). Cada 6 años las universidades tendrán que renovar dicho licenciamiento, concluye la LU.
También fiscalizará si los recursos públicos y los beneficios (tributarios) otorgados a las universidades se han destinado a fines educativos y a mejorar la calidad de las universidades; y de ser el caso aplicar las respectivas sanciones.
2. Estudiantes: grados y títulos
Para el pregrado, la LU ha dispuesto que los “estudios generales” obligatorios, teniendo el periodo de estudios una duración mínima de 165 créditos u 8 semestres académicos, distribuidos en un mínimo de 4 años.
Para obtener el grado de bachiller los estudiantes tendrán que aprobar, además de los estudios, un trabajo de investigación, dominar un idioma extranjero (preferencia inglés) además de su lengua nativa. En tanto, para titularse profesionalmente, se requiere la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional (aunque las “universidades acreditadas” pueden establecer “modalidades adicionales”). El título solo se podrá obtener en la universidad en la cual se obtuvo el grado de bachiller, señala la LU.
A estos efectos, el estudiante tiene derecho a recibir gratis, por una sola vez, el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis para obtener el grado de bachiller (artículo 100.13).
Educación a distancia: LU dispone que los estudios de pregrado no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad.
Fuente: Perú 21
3. Creación de licenciamiento, y evaluación "voluntaria" para acreditación
Los requisitos mínimos para crear y otorgar el licenciamiento a las universidades son:
a) Garantizar la conveniencia y pertinencia con las políticas nacionales y regionales de educación universitaria.
b) Vincular la oferta educativa propuesta con la demanda laboral.
c) Demostrar disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad. Para el licenciamiento, la Ley pide a las universidades contar con 25% de docentes a tiempo completo.
También indica que la “acreditación de la calidad educativa” en las universidades es voluntaria. Excepcionalmente, será obligatoria para determinadas carreras. La pregunta, ¿será Derecho una de estas? Coadyuvarán a fiscalizar la calidad en el ejercicio profesional de sus afilados, los colegios profesionales.
La existencia de “Institutos de Investigación” será un criterio favorable para acreditar la calidad de una universidad. Es más, solo aquellas que cumplan el “Proceso de acreditación” gozarán de crédito tributario, beneficios e incentivos.
Para el caso de las universidades públicas, la LU ordenó diseñar e implementar de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de calidad y el logro de resultados. Es más, la LU ordenó a las que detentan mayor antigüedad (la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la cabeza) elaborar y aprobar un “Programa de Fortalecimiento Institucional para la calidad de la formación universitaria”.
4. Votación universal para elegir autoridades universitarias (artículo 66)
Tanto el Rector como los vicerrectores (académico y de investigación) de las universidades serán elegidos por lista única, por un periodo de 5 años, vía votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada de todos los docentes ordinarios (2/3) y estudiantes matriculados (1/3). No pudiendo ser reelegidos inmediatamente.
La Ley exige que los cargos de Rector y Vicerrector sean a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier actividad pública o privada.
A efectos de llevar la elección citada y resolver las controversias que se susciten en su ejecución, –señala la LU– se instituirá un Comité Electoral Universitario seis meses antes de la votación. Estará integrado por 3 profesores principales, 2 asociados y 1 auxiliar, así como por 3 estudiantes. La ONPE participará en el proceso electoral asesorando y brindando asistencia técnica.
La LU establece determinadas causales para vacar a las autoridades universitarias. Estas son: el fallecimiento, enfermedad o impedimento físico permanente, renuncia expresa, sentencia judicial firme por delito doloso, incumplimiento del Estatuto o la Ley Universitaria, nepotismo, incompatibilidad sobrevenida a la elección y no convocar a las sesiones de los órganos de gobierno.
5. Solo "maestros" enseñarán en universidades
Solo los profesores ordinarios (principales, asociados y auxiliares) y contratados que detenten el grado de “maestro” podrán enseñar en el nivel de pregrado de una universidad. Si no lo poseen, la LU les otorga 5 años para hacerlo.
Por otro lado, se precisa que los profesores auxiliares serán evaluados cada 3 años, los asociados cada 5, y los principales cada 7; y en caso no superar la evaluación podría ser separado de la universidad.
La LU también señala que 70 años es la edad máxima para enseñar en una universidad pública. Y que tanto en las universidades públicas como privadas, el 25% de docentes debe ser a tiempo completo, concluye la ley.
6. Universisdades privadas: reinversión en la calidad educativa e inafectación tributaria
Una vez comience a regir, las universidades privadas tendrán 90 días para adecuarse a la LU. Esta precisa que el uso de los bienes, excedentes y utilidades de las universidades privadas lucrativas (sociedades) y no lucrativas (asociaciones) debe ser exclusivo para fines universitarios (“para mejorar la calidad universitaria” exige la Ley Universitaria).
Por su parte, se precisa que los excedentes generados por universidades societarias no pueden ser distribuidos ni utilizados por sus miembros, y que los excedentes-utilidades están afectas al Impuesto a la Renta, salvo que se reviertan en mejorar la calidad educativa (podría acceder a un crédito tributario de 30% del monto reinvertido).
A estos efectos, cada año las universidades privadas tendrán que presentar un Informe a la Sunedu y a la Sunat para verificar el cumplimiento de la reinversión de excedentes y utilidades en la mejora de la calidad educativa. Si no cumplen, perderán “el régimen de excedentes o reinserción”, incluso deberán pagar una multa y la deuda tributaria.
Por otro lado se precisa que al igual que las universidades públicas, las privadas gozan de la inafectación de los impuestos en relación con los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. No incluye –dice la LU– los ingresos generados por actividades o gastos no relacionados con el quehacer educativo.
7. Reorganización del Seneace
La LU declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación (Sineace). A estos efectos ordena constituir un Grupo de Trabajo para evaluar dicho sistema y proponer en 90 días las reformas que correspondan al Ejecutivo; así como crear un Consejo Directivo Ad Hoc para que el Sineace continúe su funcionamiento hasta que culmine su reorganización.